«Y la escritura, ¿cuándo?» es la pregunta que más escuchamos de quien compra un lote por primera vez. La respuesta corta: cuando el precio está liquidado y el desarrollo tiene su régimen de condominio inscrito. La respuesta completa, con pasos, costos y responsabilidades, va aquí.
Qué es escriturar y por qué importa
Escriturar es formalizar la compraventa ante un notario público e inscribirla en el Registro Público de la Propiedad de Yucatán. Hasta ese momento tienes un contrato de compraventa que te da derechos sobre el lote; a partir de la escritura inscrita, el lote está a tu nombre frente a cualquier tercero. Es el paso que convierte el pago en patrimonio.
Los 5 pasos, en orden
- Firma del contrato de adhesión. Define precio, forma de pago, fecha de entrega y condiciones de escrituración. Debe estar registrado ante PROFECO.
- Pago del precio. Enganche y mensualidades según el plan elegido. La escritura procede una vez cubierto el total.
- Constitución e inscripción del régimen de condominio. Es el acto notarial que individualiza cada lote con su superficie, medidas y áreas comunes. Sin él no se puede escriturar lote por lote.
- Integración del expediente. Identificación oficial, CURP, RFC, comprobante de domicilio, acta de nacimiento y, si aplica, acta de matrimonio. El vendedor aporta escritura del predio, cédula catastral y predial al corriente.
- Firma ante notario e inscripción. Se firma la escritura, se pagan impuestos y derechos y el notario la inscribe en el Registro Público. Recibes tu testimonio (copia certificada) semanas después.
Quién paga qué
En una compraventa de terreno en Yucatán la regla general es:
- Comprador: impuesto sobre adquisición de inmuebles (lo cobra el municipio), derechos de inscripción en el Registro Público, honorarios notariales y avaluó si la notaría lo requiere.
- Vendedor: impuesto sobre la renta (ISR) por la enajenación y los gastos que por ley le correspondan.
- Desde la entrega: el comprador asume predial y cuotas de mantenimiento de la privada.
En conjunto, los gastos de escrituración del comprador suelen ubicarse entre 4 % y 8 % del valor del lote, según la notaría y el valor catastral. Pide un presupuesto por escrito a la notaría antes de firmar; es un gasto que conviene tener apartado desde el inicio.
Cómo lo define el contrato de Girona
El contrato de adhesión de Girona Privada Residencial está registrado ante PROFECO (No. 2338-2026) y establece por escrito:
- La escritura se otorga a más tardar 30 días naturales después de la fecha pactada, una vez liquidado el precio.
- El lote se entrega libre de gravamen al momento de escriturar.
- El comprador elige la notaría; el vendedor entrega la documentación del predio (cédula y croquis catastrales, recibos de predial) para integrar el expediente.
- El vendedor cubre el ISR; el comprador cubre impuestos, derechos y honorarios de la escrituración.
- La compra no está sujeta a crédito bancario.
Además, el equipo de BASAVI acompaña el proceso: integra el expediente contigo, coordina con la notaría y te avisa en cada etapa. No es un trámite que tengas que resolver solo.
Tres preguntas que conviene hacer antes de firmar
- ¿El régimen de condominio ya está constituido o en qué fecha se estima?
- ¿Puedo elegir mi notaría o es una impuesta por el desarrollador?
- ¿Qué documentos del predio me entregan para el expediente y cuándo?
Siguiente paso
Si quieres revisar el proceso completo con tu caso, solicita la ficha técnica y el plano de lotes; te explicamos el esquema de pagos y el calendario de escrituración. También puedes leer qué revisar antes de comprar un terreno en Yucatán y la guía de terrenos en Cholul.
Este artículo es informativo y no sustituye la asesoría de un notario. Los porcentajes de gastos son referenciales y varían según municipio, notaría y valor del inmueble. Las condiciones de Girona corresponden al contrato de adhesión registrado ante PROFECO No. 2338-2026.
Ir al contenido